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NOVEDADES EN EL ANDI. Décret Executif nº 17-100, 17-101 de 6 Joumada Ethania 1438 (JORADP 8/3/2017)


El pasado mes de marzo se publicaron una serie de Decretos introduciendo modificaciones y reformas en el régimen de funcionamiento y ayudas de Estado que gestiona el ANDI (Agence Nationale de Développement de l‘Investissement).
Las reformas se incorporan al texto vigente, Decreto Ejecutivo 06-356, que ya ha sido modificado en diversas ocasiones durante los 11 años que ha estado en vigor.

1.- COMPETENCIAS REDEFINIDAS

El artículo 3 del Decreto traza una delimitación de competencias que en poco difiere de  la vigente. El ANDI queda encargado de:
              a)      Recogida, tratamiento y difusión de la información sobre empresas e inversiones.
              b)      Asistencia y acompañamiento a los inversores.
              c)       Registro y seguimiento de las inversiones.
              d)      Promoción del partenariado entre empresas extranjeras y argelinas.
              e)      Gestión de las ayudas estatales a la inversión.

2.- NUEVA ORGANIZACIÓN
El ANDI continúa actuando a través de una sede central, sita en Argel y Oficinas descentralizadas (Gichet Unique décentralisé) basadas en todas y cada una de las wilayas en las que se divide administrativamente Argelia. En esto no cambia nada.
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A nivel organizativo, cada uno de los Gichet pasa a dividirse en cuatro centros, bajo la dirección de un Director que actúa como cara visible de la oficina ante el inversor extranjero. Estos centros son:
             -          Centro de Gestión de Ayudas: departamento encargado de proporcionar la lista de bienes y servicios elegibles en un proyecto de inversión, establecer las franquicias de TVA para aquéllos, establecer el acta de puesta en funcionamiento, requerir a las empresas incumplidoras o en su caso retirar las ayudas por incumplimiento.
              -          Centro de Cumplimiento de Formalidades:  presta ayuda para las formalidades de creación de empresas y realización de proyectos. Tiene en su seno representantes de las principales Agencias estatales con competencias en la materia, a saber:
o   Centro Nacional del Registro Mercantil.
o   Urbanismo
o   Empleo
o   Ayuntamientos
o   Seguridad Social.
            -          Centro de Apoyo a la Creación de Empresas: constituye el servicio de información, formación y acompañamiento.
             -          Centro de Promoción Territorial: se encarga de la coordinación de la Oficina con la Administración de la Wilaya y los Ayuntamientos (APC).
A efectos prácticos, el inversor extranjero seguirá manteniendo el mismo esquema. La presentación ante el Director del Guichet, el asesoramiento con los funcionarios que ahora pasan a estar en el Centro de Gestión de Ayudas y la presentación y seguimiento del Proyecto. Se sigue garantizando que en 48 horas de la presentación de un proyecto se dispondrá de la lista de bienes objeto de ayudas (exención de TVA y derechos aduaneros), lo que no es de extrañar por cuanto el sistema habitual de trabajo es negociar previamente esta lista con los funcionarios.
En todo caso, esta lista y los certificados a ella asociados son imprescindibles para poder obtener en Aduanas y Hacienda las desgravaciones fiscales correspondientes y sobre todo para poder realizar de forma válida una aportación en especie de maquinaria para la creación de una sociedad (un trámite por lo general bastante complejo e inusual).
3.- AYUDAS: LISTADOS DE EXCLUSIONES
El Decret Exécutif nº  17-101 actualiza la normativa vigente en un doble filtro según actividades y bienes elegibles para obtener ayudas de Estado.
          -          POR ACTIVIDADES: Se declaran excluidas:
o   Las actividades que tributen en módulos.
o   Las actividades que no precisen inscripción en el Registro Mercantil.
o   Las que por su objeto social estén excluidas de ayudas.
o   Las que hayan sido sancionadas con prohibición de obtener ayudas públicas.
o   Las incluidas en la lista del Anexo I. Este Anexo lleva por una parte el mismo listado que desde 2007, excluyendo las actividades artesanales, las de distribución y comercialización, importación, transporte  y servicios no relacionados con actividad industrial. Sin embargo es de notar que en el marco de la actividad industrial quedan fuera determinadas industrias:
§  Obtención de aceites vegetales
§  Embotellado de Aguas minerales y bebidas (salvo para exportación)
§  Tabacalera
§  Cemento
§  Ladrillos
§  Promoción inmobiliaria
§  Amianto
§  Construccion de piscinas y saunas.
§  Todas las actividades de ensamblaje que no superen la tasa de integración de producción nacional fijada reglamentariamente.
         -          POR BIENES: Se mantienen las restricciones sobre material de transporte, equipamiento de oficina que no sea informático, embalaje recuperable y equipamiento social.
Se añaden dentro de la exclusión los bienes del activo inmovilizado que consistan en equipos usados renovados. Y los stocks o almacenes de materias primas.

4.- CREACION DE UNA TASA DE GESTION
Una de las novedades de esta batería de disposiciones legales es la creación de una tasa de gestión de dossiers de ayuda, que se hace efectivo a nivel del mismo Gichet ANDI.
El importe de la tasa varía en función del volumen de la inversión (y por tanto si es competente para resolver el Conseil national d’investissement –CNI- o no) entre 800 y 2.400 €.
5.- VENTAJAS POR CREACION MASIVA DE EMPLEO.

El Décret exécutif nº 17-105 se dirige a las ayudas especiales otorgadas a las inversiones que comporten creación de más de 100 puestos de trabajo. Principalmente se trata de la extensión de tres a cinco años de las ayudas del régimen general y la norma se dirige a clarificar cómo contabilizar y en qué momento el empleo generado.

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