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Competencia de la DGE sobre Establecimientos Permanentes en Argelia.

La DGE (Direction des Grandes Entreprises) es un organismo dependiente de la DGI (Direction General des Impôts) competente como su nombre indica para gestionar las grandes empresas.

Con sede en Argel en el barrio de Ben Aknoun, ha sido dotado de medios materiales, especialmente en cuanto al tratamiento de datos, de los que carece la mayor parte de la DIW (Direction des Impôts Wilaya), equivalentes a las Delegaciones provinciales de nuestra Agencia Tributaria. Normalmente todas las innovaciones en gestión y especialmente acceso telemático son puestas en práctica en primer lugar por la DGE, para después o nunca llegar las Delegaciones normales.

La razón por la que dedico hoy este espacio a la DGE es porque de acuerdo con el artículo 32 de la Loi de Finances 2002 (modificado por el artículo 54 de la Loi de Finances 2007), "las sociedades implantadas en Argelia, miembros de grupos extranjeros, así como aquéllas que no dispongan de establecimiento profesional en Argelia" son competencia suya.

En principio, la norma no deja espacio para que una empresa extranjera o una filial miembro de un grupo extranjero quede sometida a la jurisdicción fiscal de la DGE. Sin embargo, dado que en Argelia ninguna sociedad extranjera puede detentar más del 49% del capital social de una filial, directa o indirectamente, en la práctica es poco probable la pertenencia a un grupo extranjero ya que no existe participación de control. 

Donde si reclamaba la competencia la DGE es en el caso de contratos de obra o prestación de servicios suscritos con sociedades extranjeras y duración superior a seis meses, actuando la empresa extranjera por medio de un Establecimiento Permanente (établissement estable según la nomenclatura argelina).

Y escribo "reclamaba" porque si bien inicialmente todas las DIW recibieron instrucciones de remitir a Argel los contratos con empresas extranjeras, el crecimiento de la actividad de empresas de construcción y servicios en Argelia pusieron en un brete los medios de la DGE. Hasta el punto que los contratos de "escaso volumen" están siendo redirigidos a las DIW.

¿Cuál es la justificación? El artículo 32 LF 2002 antes comentado, indica que la DGE es también competente para fiscalizar "sociedades de capital, así como las sociedades civiles que hayan optado por el régimen fiscal de las sociedades de capital en las que la cifra de negocios anual sea superior o igual a 100 millones de dinares".

Aunque este párrafo segundo no tiene una relación directa con el párrafo tercero que es el que habla de las sociedades extranjeras, en la práctica está siendo utilizado por la DGE para descargarse de trabajo y rechazar las solicitudes de alta, remitiendo a la DIW territorialmente competente.

Por lo tanto, si el contrato presentado junto a la solicitud de alta fiscal del EP es inferior a esos 100 millones de dinares (aproximadamente 850.000 €) es posible que los oficiales al cargo rechacen el expediente. Pero si vamos directamente a la DIW nos encontraremos con que el Inspector de la Agencia tampoco lo va a admitir, porque nos dirá con completa seguridad que la competencia corresponde a la DGE desde 2005.

¿Cómo proceder?

El procedimiento más seguro es presentar el dossier a la DGE en primera instancia. Este organismo decidirá si se considera competente o no. En caso negativo, en un plazo breve, no superior a una semana, devolverá el expediente junto a una resolución en forma de carta dirigida al Inspector de la DIW que debe llevar el asunto.


¿Mejor o peor?

La impresión más extendida sobre el tema es que la DGE dispone de personal con experiencia en la problemática fiscal de las empresas extranjeras, especialmente en un punto crucial como es la Attestation Transfert de Fonds (ATF), el certificado que autoriza a repatriar capitales al extranjero bien a título de dividendos, salarios, prestaciones contractuales, ...

Ciertamente el personal de la DGE está acostumbrado a intervenir en esta materia, mientras que algunas veces los Inspectores de DIW nos han reconocido que hacía diez años que no habían visto una empresa extranjera en su jurisdicción. Esto se traduce en que los órganos de inspección y recaudación actúan con suma cautela, lo que provoca retrasos. O se lanzan a tomar decisiones que generan conflictos posteriormente con otras Administraciones públicas. 

Pero lo peor es aquéllos casos en los que los Inspectores se niegan a tomar decisiones por miedo a generar responsabilidad profesional o penal. Autorizar una salida de divisas de Argelia sin la debida justificación es un delito e incluso si el funcionario no advirtió la existencia de una operación fraudulenta por simple error, no podrá evitar que las sospechas afecten a su carrera, como poco. Así que las peticiones de documentación adicional, de explicaciones, de certificados, etc se acumulan mientras las órdenes de transferencia en euros siguen guardadas en una carpeta polvorienta.

¿Qué hago si mi primer contrato no llega a la barrera de 100 millones DA?

Lo primero, intentar que la DGE acepte su dossier. De todas formas, tendrá que ir allí para conseguir que le remitan a la DIW. Bien con una hábil negociación o gracias a las capacidades de un representante fiscal conocido por otras operaciones en el que los funcionarios confíen, ya que la DGE tiene un margen de maniobra discrecional en esta materia.

Si no lo consigue, tenga presente que la norma legal fue modificada en 2007 y prevé que la DGE conoce también de "los grupos de sociedades de derecho o de hecho, cuando la cifra de negocios anual de uno de sus socios miembros sea superior o igual a un importe fijado por Orden del Ministro de Hacienda" (los 100 millones de referencia). Usando una analogía, es posible negociar el cambio de una Agencia a otra por vía de presentar la suma de la cifra de varios contratos. Insisto, "negociar", no exigir.






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